
La exención de derecho de exportación para productos de aluminio, acero y derivados, que se exportan a países que aplican aranceles de importación iguales o superiores a 45%será válido hasta 31 de marzo de 2026según la última actualización realizada por el Gobierno sobre la medida original.
a través del decreto 930/2025que se oficializó durante la primera hora de este miércoles un Gaceta Oficial, Modificaron la fecha de finalización que inicialmente estaba prevista para el 31 de diciembre. Con esta medida pretenden sostener la competitividad de las exportaciones dadas las «relevantes capacidades productivas de los sectores del aluminio y el acero, estratégicos en la estructura industrial del país, generando volumen de exportaciones, empleo y valor agregado».
El objetivo era responder a la barreras comerciales impuestas por algunos destinos internacionales, que «mediante la aplicación de importantes aranceles de importación 'ad valorem', tienden a restringir el acceso de los productos de aluminio y acero al comercio internacional, estableciendo una forma de proteccionismo que «Afecta directamente la competitividad de las exportaciones argentinas»..

El nuevo decreto, firmado por el presidente Javier Milei, amplía el plazo argumentando que “es necesario ampliar la vigencia del Decreto N° 726/25 con el fin de mitigar los efectos adversos sobre el sector exportador argentino como consecuencia de la adopción de las citadas medidas de protección del mercado interno de estos productos por parte de otros países.» De esta forma, se confirmó la prórroga hasta finales de marzo del próximo año.
El ámbito de aplicación de la exención cubre una lista de posiciones arancelarias detalladas en el anexo del decreto original, que incluye los siguientes productos:
- 72.08: Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura igual o superior a 600 mm, laminados en caliente, sin recubrir o revestidos.
- 72.09: Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura igual o superior a 600 mm, laminados en frío, sin recubrir ni revestir.
- 72.10: planos laminados de hierro o acero sin alear, de ancho superior o igual a 600 mm, revestidos o revestidos.
- 72.11: planos laminados de hierro o acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm, sin revestir ni revestir.
- 72.12: planos laminados de hierro o acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm, revestidos o revestidos.
- 72,24: los demás aceros aleados en lingotes o en otras formas primarias; Productos intermedios de otros aceros aleados.
- 72,25: laminados planos de otros aceros aleados, con un ancho superior o igual a 600 mm.
- 72,26: laminado plano de otro acero aleado, ancho inferior a 600 mm.
- 73.04: tubos y perfiles huecos, sin soldar (sin soldar)*, de hierro o acero.
- 76.01: aluminio en bruto.
- 76.04: barras y perfiles de aluminio.
- 76.05: alambre de aluminio.
- 76.06: láminas y tiras de aluminio de espesor superior a 0,2 mm.
- 76.07: láminas y tiras delgadas de aluminio (impresas o no pegadas sobre soportes de papel, cartón, plástico o similares), de espesor inferior o igual a 0,2 mm (excluido el soporte).
En el mismo documento se estableció que el Secretaría de Coordinación de Producción del Ministerio de Economía será el encargado de dictar las normas explicativas, complementarias y de funcionamiento necesarias para la efectiva aplicación de lo que dispone.
Entre sus obligaciones está la de informar Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) la lista de países que aplican un arancel de importación “ad valorem” igual o superior al 45% a los bienes obtenidos, así como cualquier modificación que se produzca en este tratamiento arancelario.






